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Infracción de derechos de autor: cómo evaluar el plagio, la similitud y los riesgos de la IA

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2026/09/10

Ilustración sobre la infracción de derechos de autor, el plagio, la similitud entre obras y los riesgos del contenido generado con IA.

Tabla de contenidos
  1. ¿Cuándo puede existir una infracción de derechos de autor?
  2. ¿Todos los países utilizan el mismo criterio para determinar si una obra copia a otra?
  3. ¿Puede la IA generar, modificar o reescribir contenidos que infrinjan derechos de autor?
  4. ¿Qué consecuencias puede tener una infracción de derechos de autor?
  5. ¿Qué hacer si recibes una reclamación por infracción de derechos de autor?
  6. La IA cambia la forma de crear contenido, pero el riesgo de infracción sigue dependiendo del caso concreto

Utilizar una imagen, un texto, una ilustración u otra obra creada por otra persona no significa automáticamente que exista una infracción de derechos de autor. Del mismo modo, modificar una obra, reescribirla con inteligencia artificial o generar un contenido nuevo a partir de una referencia no elimina por sí solo el riesgo jurídico.

Por eso, la pregunta no debería limitarse a si dos contenidos «se parecen». Primero hay que identificar qué elementos de la obra están protegidos, qué uso se ha realizado, si se han reproducido o transformado elementos protegidos y si existe una autorización o puede resultar aplicable algún límite o excepción al derecho de autor.

Esta separación es especialmente importante cuando interviene la IA generativa. Introducir directamente una obra en una herramienta de IA, utilizarla como referencia para generar otro contenido y obtener un resultado similar sin haber cargado directamente la obra son situaciones distintas y no deben analizarse como si fueran el mismo caso.

¿Cuándo puede existir una infracción de derechos de autor?

Para valorar una posible infracción conviene separar varias preguntas:

  1. ¿Existe una obra protegida y qué elementos concretos están protegidos?

  2. ¿Qué acto de utilización se ha realizado realmente?

  3. ¿Se han reproducido, transformado o utilizado elementos protegidos de la obra?

  4. ¿Existe una autorización o licencia, o puede aplicarse algún límite o excepción?

Diagrama para evaluar posibles riesgos de infracción de derechos de autor, considerando la obra protegida, el uso de expresiones protegidas, la similitud y las circunstancias concretas del caso.

El derecho de autor no protege de la misma manera una idea general que la forma concreta en la que esa idea ha sido expresada creativamente.

Por tanto, compartir un tema, un concepto o una idea no basta por sí solo para concluir que existe una infracción. Pero tampoco basta con modificar una obra o cambiar parte de su apariencia para asumir que los elementos protegidos han desaparecido.

Reproducción, transformación y comunicación pública plantean cuestiones diferentes

El análisis debe comenzar por lo que realmente se ha hecho con la obra.

Por ejemplo, una imagen puede copiarse, modificarse, incorporarse a otro contenido y después publicarse en una página web o utilizarse en redes sociales. Esos actos no tienen por qué plantear exactamente la misma cuestión jurídica.

Dentro del marco español de derechos de autor, actos como la reproducción, la distribución, la comunicación pública o la transformación pueden resultar relevantes según el modo en que se utilice la obra. A estos efectos, la Ley de Propiedad Intelectual define la transformación de una obra como su traducción, adaptación o cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Por ello, no toda modificación debe calificarse automáticamente como transformación en el sentido jurídico de este derecho exclusivo.

Esto significa que expresiones como «solo cambié la imagen» o «la IA generó una versión nueva» no permiten determinar por sí solas que el uso sea lícito.

La calificación depende de la obra afectada, de los elementos protegidos que se hayan utilizado y de los actos concretos realizados.

Que dos obras se parezcan no significa automáticamente que exista infracción

En los conflictos por similitud, la comparación no debería limitarse a una impresión general.

Hay que distinguir los elementos protegidos de las ideas, temas, conceptos generales u otros elementos que no puedan monopolizarse mediante el derecho de autor.

Supongamos que dos ilustraciones muestran un gato sentado en una cafetería junto a una taza. Compartir ese motivo general no basta para concluir que una obra infringe los derechos sobre la otra.

La cuestión relevante es si el contenido posterior incorpora elementos concretos de la expresión protegida de la obra anterior.

Por la misma razón, no existe un porcentaje universal de similitud que permita afirmar automáticamente que hay infracción.

El término plagio debe utilizarse con cautela. En España no es únicamente una expresión coloquial: el artículo 270 del Código Penal menciona expresamente el plagio entre las conductas que pueden integrar un delito relativo a la propiedad intelectual cuando concurren los demás requisitos establecidos por la norma. Esto no significa, sin embargo, que toda infracción civil de derechos de autor sea automáticamente «plagio», ni que toda similitud entre dos obras constituya por sí sola un delito.

¿Todos los países utilizan el mismo criterio para determinar si una obra copia a otra?

No. Distintas jurisdicciones intentan resolver una pregunta funcionalmente parecida: si una obra posterior ha tomado elementos protegidos de una obra anterior.

Sin embargo, los conceptos jurídicos, la estructura probatoria y la forma de comparar las obras pueden variar.

JurisdicciónConceptos habituales en conflictos por copia o similitudDiferencia importante
EspañaObra protegida, reproducción, transformación y elementos protegidosNo existe una fórmula española universal basada únicamente en acceso y similitud sustancial
Estados UnidosAccess, prueba de copying, similarity y protected expressionLos métodos pueden variar según la jurisdicción y el tipo de obra
Japón類似性 y 依拠性La 依拠性 se refiere a que la creación posterior se haya basado en la obra anterior, no a una simple posibilidad de acceso
TaiwánContacto y similitud sustancial en determinados conflictos de copiaNo constituyen requisitos universales para cualquier infracción
ChinaContacto y similitud sustancial en determinadas decisiones judicialesEs una metodología observada en casos relevantes, no un test legal uniforme para toda infracción

España: la comparación debe centrarse en los elementos protegidos

En España, la pregunta no se resuelve simplemente determinando si dos obras producen una impresión general parecida.

Debe analizarse qué elementos de la obra anterior están protegidos y si esos elementos aparecen reproducidos o transformados de forma jurídicamente relevante en el contenido posterior.

Una coincidencia basada únicamente en una idea, un tema o una solución creativa general no debe confundirse automáticamente con la utilización de expresión protegida.

Por eso, «se parece mucho» puede ser un dato importante para analizar un caso, pero no es por sí solo una conclusión jurídica.

Estados Unidos: access y substantial similarity no forman un test universal trasladable a España

En determinados litigios estadounidenses, el acceso a una obra anterior y la similitud entre las obras pueden utilizarse como parte de la prueba de que hubo copia.

Sin embargo, esa cuestión debe distinguirse de si lo copiado pertenece realmente a la expresión protegida.

Además, la metodología puede variar según los tribunales y los tipos de obras. Por tanto, no sería correcto convertir access + substantial similarity en una regla mundial ni importarla automáticamente al derecho español.

Japón: la similitud y la 依拠性 responden a una estructura propia

En Japón, la 類似性 y la 依拠性 pueden tener una importancia especial en los conflictos sobre utilización de obras anteriores.

La 依拠性 se refiere a si la obra posterior fue creada tomando la obra existente como base. La mera posibilidad de haber tenido acceso a ella no es exactamente lo mismo.

Este concepto tampoco debe traducirse mecánicamente como si fuera una versión japonesa de un criterio español.

El marco europeo no significa que todos los países utilicen las mismas palabras o el mismo método

España forma parte de un marco europeo de derechos de autor ampliamente armonizado.

Sin embargo, esa base común no significa que cada jurisdicción nacional tenga que utilizar exactamente la misma terminología, el mismo orden de análisis o las mismas reglas probatorias en todos los conflictos.

Para un caso sometido al derecho español, la valoración debe regresar al marco aplicable en España y, cuando corresponda, al derecho de la Unión Europea.

¿Puede la IA generar, modificar o reescribir contenidos que infrinjan derechos de autor?

Usar una herramienta de IA no constituye automáticamente una infracción.

Pero tampoco convierte automáticamente en lícito el uso de una obra protegida.

En la práctica, es útil diferenciar tres situaciones.

Riesgo 1: introducir directamente una obra de otra persona puede implicar actos relevantes para el derecho de autor

Imaginemos que una empresa descarga una ilustración de internet, la introduce en una herramienta de IA para cambiar personajes y fondo y después utiliza el resultado en una página de producto o en una campaña digital.

El análisis no debería reducir todo ese proceso a un único acto.

Primero existe la introducción de una obra preexistente en el flujo de trabajo. Después puede producirse un procesamiento o modificación. Finalmente, el resultado puede utilizarse, publicarse, distribuirse o comunicarse al público.

Según el funcionamiento real del servicio y las actuaciones realizadas, pueden entrar en juego distintos derechos y reglas.

Por eso, sería excesivo afirmar que introducir cualquier obra protegida en una herramienta de IA constituye siempre una infracción.

Pero también sería incorrecto concluir que el resultado es automáticamente lícito porque la IA lo haya modificado.

Hay que examinar la obra original, el uso realizado, los elementos que aparecen en el resultado, las autorizaciones existentes y los límites o excepciones que puedan ser aplicables.

Riesgo 2: utilizar una referencia o reescribir un texto exige distinguir la idea de la expresión protegida

Una persona puede pedir a una IA que cree una imagen basándose en el tema, la composición general o la dirección creativa de un cartel existente.

También puede introducir un artículo y solicitar una versión más corta, una reescritura o una reorganización.

En imágenes, compartir una idea, un concepto, un tema o una orientación estilística general no significa por sí solo que se haya copiado expresión protegida.

La situación cambia si el contenido generado conserva elementos creativos concretos protegidos de la obra anterior.

En textos ocurre algo similar. Cambiar algunas palabras, reorganizar frases o resumir un contenido no garantiza automáticamente que hayan desaparecido todos los elementos protegidos del original.

Si la utilización puede estar amparada por un límite o excepción al derecho de autor, esa cuestión debe analizarse separadamente.

Riesgo 3: aunque no se haya introducido directamente la obra, un resultado similar puede requerir análisis

Otro escenario se produce cuando el usuario no carga directamente una obra concreta, pero la IA genera un resultado que se parece mucho a ella.

En este caso deben evitarse dos conclusiones automáticas.

No haber introducido directamente la obra no significa que el riesgo de infracción desaparezca automáticamente.

Al mismo tiempo:

Que el resultado generado sea parecido a una obra existente tampoco demuestra, por sí solo, una infracción.

En España, el análisis debe volver a los principios ordinarios de derechos de autor: qué elementos de la obra están protegidos, cuáles aparecen en el resultado y qué actos jurídicamente relevantes se han realizado respecto de ese contenido.

También debe mantenerse separada la cuestión jurídica del entrenamiento del modelo de la valoración de un output concreto y de su posterior utilización.

La mera posibilidad de que una determinada obra haya formado parte de datos de entrenamiento no permite concluir automáticamente que un usuario concreto haya infringido los derechos sobre esa obra con un resultado determinado.

Del mismo modo, la mera existencia de un prompt no demuestra por sí sola que haya infracción. Dependiendo de su contenido y del resto de las circunstancias, sí puede ser un dato relevante para reconstruir cómo se generó el contenido.

No debe crearse, por tanto, un supuesto «test de infracción de IA» separado del análisis ordinario de la obra protegida, el contenido generado y los actos realizados.

La cuestión distinta de si un contenido generado por IA puede estar protegido por derechos de autor y a quién pueden corresponder esos derechos debe analizarse separadamente.

Diagrama sobre tres riesgos de derechos de autor al usar IA: introducir obras ajenas, generar o reescribir a partir de obras existentes y obtener resultados similares sin introducir directamente la obra original.

¿Qué consecuencias puede tener una infracción de derechos de autor?

Una infracción de derechos de autor puede generar consecuencias civiles. Según el caso, el titular de los derechos puede solicitar medidas para hacer cesar la utilización infractora y reclamar otros remedios previstos por la legislación aplicable.

Determinadas conductas relacionadas con los derechos de autor también pueden tener consecuencias penales cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

No debe deducirse de ello que toda infracción civil constituya automáticamente plagio penal o dé lugar a la misma responsabilidad penal.

La cuantificación completa de daños, los requisitos de cada posible delito y las sanciones aplicables corresponden a un análisis diferente y quedan fuera del alcance de este artículo.

¿Qué hacer si recibes una reclamación por infracción de derechos de autor?

En España, una reclamación o un requerimiento puede adoptar distintas formas según quién lo envíe, qué solicite y el contexto en el que se formule.

No toda comunicación, correo electrónico o aviso relacionado con derechos de autor tiene necesariamente la misma naturaleza o los mismos efectos jurídicos.

Por eso, recibir una reclamación no significa por sí solo que un tribunal ya haya declarado que existe una infracción.

Las tres etapas siguientes sirven como una estructura práctica para gestionar inicialmente el riesgo, no como un procedimiento legal obligatorio y uniforme para todos los conflictos.

Paso 1: conserva la información y revisa el uso que sigue activo

Conviene conservar los materiales que permitan reconstruir cómo se obtuvo, creó y utilizó el contenido cuestionado.

Pueden incluir los archivos originales, borradores, versiones anteriores, historial de modificaciones, fuentes, licencias, facturas, correos electrónicos, conversaciones y fechas de publicación.

Cuando se ha utilizado IA, según el caso también puede ser útil conservar prompts, historiales de generación u otros registros del proceso creativo.

Además, puede ser razonable valorar si una utilización pública que continúa activa debe pausarse o limitarse temporalmente mientras se analiza la situación.

Esta medida forma parte de la gestión del riesgo. No significa automáticamente reconocer una infracción y tampoco implica que deban eliminarse los archivos o registros necesarios para entender lo ocurrido.

Paso 2: identifica exactamente qué se está reclamando

El siguiente paso consiste en determinar qué obra se invoca, qué derechos afirma tener el reclamante y qué utilización concreta se cuestiona.

También conviene revisar el origen del contenido, las licencias o autorizaciones disponibles y su alcance.

Si el conflicto se basa en que dos obras se parecen, la comparación debe volver a los elementos protegidos presuntamente utilizados, en lugar de quedarse únicamente en la impresión general de similitud.

Cuando pueda resultar aplicable un límite o una excepción, sus requisitos deben analizarse por separado.

También deben revisarse la naturaleza del documento recibido, las peticiones que contiene y los plazos que puedan indicarse.

La comunicación no debe ignorarse simplemente porque no sea una sentencia, pero tampoco debe asumirse automáticamente que todas las afirmaciones o exigencias del reclamante sean correctas.

Paso 3: decide cómo responder según el caso

Después de aclarar los hechos y la naturaleza de la reclamación, pueden existir distintas opciones: responder, modificar o interrumpir determinados usos, comprobar una licencia, solicitar autorización, discutir la reclamación, negociar o buscar asesoramiento jurídico.

La respuesta adecuada dependerá del tipo de comunicación, de las pretensiones formuladas, de los derechos afectados, de los plazos aplicables y de la importancia del contenido para la actividad del usuario.

No debería afirmarse que «no responder equivale a admitir la infracción», que «todo contenido cuestionado debe eliminarse inmediatamente» o que «todos los casos deben terminar mediante un acuerdo».

Cuando existen reclamaciones económicas relevantes, una actividad empresarial importante depende del contenido o ya se han iniciado actuaciones judiciales, puede ser especialmente conveniente obtener asesoramiento jurídico profesional.

La IA cambia la forma de crear contenido, pero el riesgo de infracción sigue dependiendo del caso concreto

La IA generativa ha cambiado la manera de redactar, reescribir, generar imágenes y modificar materiales existentes.

Sin embargo, no elimina las preguntas fundamentales del derecho de autor.

Tanto si una obra se introduce directamente en una herramienta de IA como si se utiliza como referencia o aparece un resultado similar sin una carga directa, siguen siendo relevantes el origen del contenido, los elementos protegidos, los actos realizados, las autorizaciones y los posibles límites o excepciones.

GenApe puede utilizarse para generar y reescribir textos, crear imágenes y modificar contenidos visuales dentro de diferentes flujos de producción.

En esos procesos, también resulta útil mantener una gestión clara del origen de los materiales y de su contexto de utilización.

El simple uso de GenApe o de cualquier otra herramienta de IA no determina por sí mismo si un contenido infringe derechos de autor. Esa valoración sigue dependiendo de la obra afectada, de los elementos protegidos, del uso concreto y de las circunstancias del caso.

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