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Derechos de autor de imágenes: ¿puedes modificar una obra con inteligencia artificial?

Home » Artículo » Derechos de autor de imágenes: ¿puedes modificar una obra con inteligencia artificial?
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2026/09/03

Derechos de autor de imágenes y modificación de obras con inteligencia artificial

Tabla de contenidos
  1. ¿Cuándo se puede utilizar una imagen protegida por derechos de autor?
  2. ¿Qué derechos intervienen cuando se modifica o transforma una obra?
  3. ¿Qué excepciones pueden aplicarse, como la cita o la parodia?
  4. ¿En qué se diferencia el sistema español y europeo del Fair Use estadounidense?
  5. ¿Puedes modificar con IA una imagen protegida por derechos de autor?
  6. 4 casos con IA: modificar imágenes, crear obras derivadas, reescribir textos y uso comercial
  7. Antes de usar una obra con IA: fuente, autorización, excepciones y uso final
  8. La IA cambia la forma de editar contenidos, pero no elimina los derechos de autor

Modificar una imagen con inteligencia artificial no elimina los derechos de autor que puedan existir sobre la obra original. Si utilizas una fotografía, ilustración, texto u otra obra de un tercero para editarla, transformarla o generar una nueva versión con IA, debes comprobar qué derechos pueden verse afectados y si cuentas con autorización o con algún límite legal que permita ese uso.

En España, utilizar una herramienta de IA no crea por sí mismo una excepción a los derechos de autor. Por eso, antes de subir una obra ajena a una herramienta de IA, modificarla y posteriormente publicar o utilizar el resultado, conviene analizar por separado la obra de origen, el proceso de utilización y el uso final del contenido.

derechos de autor de los contenidos generados por IA

¿Cuándo se puede utilizar una imagen protegida por derechos de autor?

Una imagen protegida por derechos de autor no puede utilizarse libremente por el simple hecho de estar disponible en Internet.

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual española (LPI) reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra, especialmente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo los casos previstos por la propia ley.

Por tanto, antes de utilizar una fotografía, ilustración u otra imagen ajena conviene comprobar cuál es la base que permite hacerlo. Por ejemplo, puede tratarse de:

  • una obra propia;

  • una obra cuyo uso ha sido autorizado;

  • una licencia que permita el uso previsto;

  • una obra que se encuentre en dominio público, sin perjuicio de las exigencias que la LPI mantiene respecto del reconocimiento de la autoría y de la integridad de la obra;

  • o un supuesto que cumpla los requisitos de alguno de los límites establecidos por la legislación.

Que una imagen aparezca en Google, una red social, un blog o cualquier otra página web no significa que esté libre de derechos de autor.

Cuando interviene una herramienta de IA, además, conviene separar las distintas etapas. La introducción o procesamiento de una obra puede plantear cuestiones relacionadas con la reproducción dependiendo del funcionamiento y del uso concreto; su modificación puede implicar el derecho de transformación; y poner posteriormente el resultado a disposición del público puede afectar al derecho de comunicación pública. La LPI regula estas modalidades de explotación de forma diferenciada.

¿Qué derechos intervienen cuando se modifica o transforma una obra?

Modificar una obra ajena con IA puede afectar a derechos como la reproducción y la transformación, mientras que publicar o explotar posteriormente el resultado puede implicar otros derechos.

El artículo 18 de la LPI define la reproducción como la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y forma, de toda o parte de una obra que permita su comunicación o la obtención de copias.

Por su parte, el derecho de transformación regulado por la LPI comprende la traducción, adaptación y otras modificaciones en la forma de una obra de las que se derive una obra diferente.

Por eso, el análisis no debería reducirse a preguntar:

Es preferible distinguir las distintas fases:

Obra original → introducción en la herramienta de IA → procesamiento o modificación → resultado → publicación o explotación

Lo jurídicamente relevante puede variar en cada etapa.

Además, los derechos de explotación no son el único aspecto que debe considerarse. La LPI reconoce derechos morales al autor, entre ellos el reconocimiento de su condición de autor y el respeto a la integridad de la obra frente a determinadas deformaciones, modificaciones o alteraciones que perjudiquen sus legítimos intereses o menoscaben su reputación.

Por tanto, la posible aplicación de un límite a los derechos de explotación no significa que cualquier cuestión relacionada con los derechos morales desaparezca automáticamente.

Derechos que pueden intervenir al modificar y publicar una obra con inteligencia artificial

¿Qué excepciones pueden aplicarse, como la cita o la parodia?

España establece límites concretos a los derechos de autor, pero no existe una regla general que permita modificar libremente una obra simplemente porque se haya cambiado lo suficiente.

Dos figuras que suelen generar dudas son la cita y la parodia, pero ambas tienen requisitos propios.

La cita tiene requisitos específicos y no basta con indicar la fuente

El artículo 32.1 de la LPI permite, bajo sus requisitos, incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras o audiovisuales, así como determinadas obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Sin embargo, la cita española no constituye una autorización general para reutilizar contenidos ajenos.

Para este supuesto, el artículo 32.1 exige, entre otros elementos, que:

  • la obra utilizada ya haya sido divulgada;

  • la incorporación se realice como cita o para análisis, comentario o juicio crítico;

  • la utilización se realice únicamente con fines docentes o de investigación;

  • la utilización se limite a la medida justificada por esa finalidad;

  • y se indiquen la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Por eso, indicar:

no convierte por sí solo cualquier utilización en una cita permitida por el artículo 32.

La atribución es uno de los elementos exigidos, pero deben cumplirse también los demás requisitos de la disposición.

La parodia también está sometida a condiciones

El artículo 39 de la LPI contiene un límite específico para la parodia.

La disposición establece que la parodia de una obra ya divulgada no será considerada una transformación que requiera el consentimiento del autor siempre que no implique riesgo de confusión con la obra original ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Por tanto, no basta con llamar «parodia» a una imagen modificada con IA para concluir que el uso queda automáticamente permitido.

Además, el artículo 40 bis establece una regla común para los límites de este capítulo: no deben interpretarse de manera que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o vayan en detrimento de la explotación normal de la obra.

¿En qué se diferencia el sistema español y europeo del Fair Use estadounidense?

España no utiliza el Fair Use estadounidense como una excepción general: los usos de obras protegidas deben analizarse conforme a los derechos y límites previstos en la legislación española, dentro del marco del Derecho de la Unión Europea.

Esta diferencia es especialmente importante cuando se consultan contenidos sobre IA procedentes de Estados Unidos.

España: derechos exclusivos y límites legales específicos

La LPI parte de los derechos exclusivos de explotación y establece límites concretos para determinadas situaciones.

Por ejemplo, España regula expresamente la cita en el artículo 32 y la parodia en el artículo 39, cada una con sus propios requisitos.

Por ello, no debe trasladarse automáticamente al Derecho español una conclusión basada únicamente en el Fair Use o en el concepto estadounidense de transformative use.

Unión Europea: el marco europeo no sustituye la comprobación de la ley española

La Directiva 2001/29/CE contempla en su artículo 5(3)(k) la posibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones o limitaciones para usos con fines de caricatura, parodia o pastiche.

Pero este marco europeo debe distinguirse de la regulación nacional española.

En particular, el artículo 39 de la LPI española regula expresamente la parodia. Por eso, la presencia de caricature, parody or pastiche en la Directiva europea no debe presentarse como si esas tres categorías aparecieran con idéntico alcance en el artículo 39 español.

Esta distinción ha adquirido especial relevancia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 en el asunto Pelham (C-590/23).

En esa sentencia, la Gran Sala interpretó el concepto europeo de pastiche del artículo 5(3)(k) de la Directiva 2001/29 en un litigio relacionado con el sampling. El Tribunal explicó, entre otros aspectos, que el concepto puede comprender determinadas creaciones que evocan obras existentes, presentan diferencias perceptibles y utilizan elementos protegidos para establecer un diálogo artístico o creativo reconocible.

Sin embargo, Pelham no debe utilizarse para afirmar que cualquier remix realizado con IA queda automáticamente amparado en España por una excepción general de pastiche. Para una conclusión aplicable en España sigue siendo necesario distinguir el marco de la Unión Europea de los límites efectivamente previstos y aplicables en el Derecho español.

Taiwán: límites específicos y criterio general de uso razonable

En Taiwán, las limitaciones a los derechos patrimoniales se estructuran principalmente mediante disposiciones específicas de su Ley de Derecho de Autor y el artículo 65, que también cumple una función general en el análisis del uso razonable.

Por ello, el modelo taiwanés tampoco debe trasladarse directamente a España.

Estados Unidos: Fair Use y cuatro factores

Estados Unidos cuenta con el Fair Use del §107 de la Copyright Act, cuya aplicación se determina caso por caso mediante cuatro factores.

Entre ellos se encuentran la finalidad y naturaleza del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad e importancia de la parte utilizada y el efecto del uso sobre el mercado potencial.

La modificación de una obra no determina por sí sola que exista Fair Use, y tampoco existe un porcentaje fijo que garantice ese resultado.

Singapur: Fair Use con su propio marco legal

Singapur también utiliza actualmente un régimen denominado Fair Use, en el que deben considerarse las circunstancias relevantes y los factores establecidos por su propia legislación.

Aunque existan similitudes con Estados Unidos, ambos ordenamientos no deben tratarse como si fueran jurídicamente idénticos.

Reino Unido: excepciones específicas y Fair Dealing

El Reino Unido utiliza determinadas excepciones y el concepto de Fair Dealing para ciertos usos.

Fair Dealing tampoco equivale al modelo general de Fair Use estadounidense.

Por tanto:

La respuesta depende del ordenamiento aplicable, los derechos afectados, el límite que pueda invocarse y las circunstancias concretas del uso.

¿Puedes modificar con IA una imagen protegida por derechos de autor?

Utilizar IA para modificar una imagen no elimina los derechos existentes sobre la obra original ni convierte automáticamente la modificación en un uso autorizado.

Imagina que encuentras una ilustración en Internet, la descargas, la introduces en una herramienta de IA y solicitas:

Para analizar jurídicamente este supuesto, no basta con comparar visualmente el archivo original y el resultado.

Primero: comprueba de dónde procede la imagen

Debes comprobar quién controla los derechos sobre el material y si existe una licencia, autorización u otra base jurídica que permita el uso que pretendes realizar.

Segundo: analiza qué ocurre durante la utilización de la obra

Dependiendo del funcionamiento técnico y de la utilización concreta, la introducción y procesamiento de la obra pueden requerir analizar el derecho de reproducción.

Si la obra se modifica de forma que resulte jurídicamente relevante como transformación, también deberá considerarse ese derecho.

Tercero: analiza el resultado

Debe comprobarse cómo se utiliza en el resultado la expresión protegida de la obra original.

Por eso:

Cuarto: vuelve a comprobar el uso final

Guardar un resultado, publicarlo en una página web, compartirlo en redes sociales o incorporarlo a una campaña comercial pueden plantear cuestiones jurídicas distintas.

La puesta a disposición del público en Internet, por ejemplo, forma parte de los actos contemplados por la LPI dentro del derecho de comunicación pública.

Modificación de imágenes con inteligencia artificial y derechos de autor de la obra original

4 casos con IA: modificar imágenes, crear obras derivadas, reescribir textos y uso comercial

Los riesgos de derechos de autor al utilizar IA dependen del material de origen, de los actos realizados y del uso posterior del resultado.

1. Modificar con IA una imagen encontrada en Internet

Encontrar una fotografía o ilustración online no significa que pueda utilizarse libremente.

Antes de modificarla, comprueba:

  • de dónde procede;

  • qué permite su licencia o autorización;

  • si puede aplicarse algún límite legal;

  • y cómo utilizarás posteriormente el resultado.

El simple acceso público a la imagen no sustituye esta comprobación.

2. Crear una nueva versión a partir de una obra existente

Utilizar una obra existente como punto de partida para generar una nueva versión puede plantear cuestiones relacionadas con la reproducción o transformación de la obra preexistente.

Añadir elementos, cambiar colores o modificar la composición no permite concluir por sí solo que la utilización sea lícita.

La regulación completa de las obras derivadas plantea cuestiones adicionales que se analizan por separado. En este artículo, lo importante es recordar que la utilización de IA no sustituye el análisis de los derechos existentes sobre la obra original.

3. Reescribir un texto ajeno con IA

Los problemas no se limitan a las imágenes.

Introducir un texto ajeno en una herramienta de IA para traducirlo, resumirlo o reescribirlo puede requerir analizar qué contenido protegido se utiliza y qué actos se realizan durante el proceso y posteriormente.

No existe una regla según la cual:

Debe analizarse el caso concreto y comprobarse si existe autorización o un límite legal aplicable.

4. Utilizar comercialmente el contenido modificado

El uso comercial puede ser relevante según el derecho afectado, la autorización o licencia existente y el límite legal que se pretenda aplicar. Por ello, debe comprobarse qué derechos afectan al material utilizado y cuál es la base jurídica para realizar los actos correspondientes.

Antes de utilizar el resultado en publicidad, productos o servicios, conviene comprobar nuevamente:

  • la procedencia del material;

  • el alcance de la licencia o autorización;

  • los límites legales que puedan resultar aplicables;

  • y la forma concreta de explotación.

Las cuestiones generales sobre la utilización comercial de contenidos generados con IA se desarrollan por separado en el artículo correspondiente.

Antes de usar una obra con IA: fuente, autorización, excepciones y uso final

Antes de introducir una obra ajena en una herramienta de IA, comprueba qué base permite utilizarla y qué harás posteriormente con el resultado.

1. Comprueba la procedencia y la base que permite el uso

Pregúntate:

  • ¿La obra es tuya?

  • ¿Se encuentra en dominio público?

  • ¿Existe una licencia?

  • ¿Has obtenido autorización?

  • ¿Cumples realmente los requisitos de algún límite legal aplicable?

No confundas indicar la fuente con tener derecho a utilizar la obra.

Por ejemplo, el artículo 32 exige indicar la fuente y el autor, pero también impone otros requisitos, incluido en el supuesto analizado el destino docente o de investigación.

2. No decidas únicamente según cuánto hayas modificado

No existe una regla general que permita afirmar:

Tampoco un resultado visualmente muy diferente demuestra por sí solo que todos los actos realizados durante el proceso sean lícitos.

Debe analizarse qué se ha utilizado, qué derechos pueden verse afectados y si existe una base jurídica aplicable.

3. Comprueba qué harás después con el resultado

El análisis no termina cuando la IA produce una nueva imagen o un nuevo texto.

También debes considerar si después vas a:

  • publicarlo en una página web;

  • compartirlo en redes sociales;

  • distribuirlo;

  • incorporarlo a publicidad;

  • venderlo;

  • o utilizarlo para prestar un servicio.

Según el uso concreto pueden intervenir diferentes derechos de explotación y, dependiendo de las circunstancias, también pueden resultar relevantes los derechos morales del autor.

Derechos de autor y límites legales que deben revisarse al modificar imágenes con inteligencia artificial

La IA cambia la forma de editar contenidos, pero no elimina los derechos de autor

Utilizar inteligencia artificial para modificar una obra no crea una excepción general a los derechos de autor.

La IA puede facilitar la edición de una fotografía, la transformación de una ilustración o la reescritura de un texto, pero el análisis jurídico sigue dependiendo de la procedencia del material, los derechos afectados, la autorización disponible, los límites legales aplicables y el uso posterior del resultado.

Por eso, antes de utilizar una obra ajena con una herramienta como GenApe, conviene revisar tanto el material que introduces como la forma en que utilizarás posteriormente el contenido.

En lugar de preguntar únicamente:

la comprobación más útil es:

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